Dirección del trabajo

Renuncia voluntaria ante Dirección del Trabajo: cómo se hace

¿En qué consiste la renuncia voluntaria y cómo hacer este proceso ante la Dirección del Trabajo? Te lo explicamos de forma sencilla aquí.

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Marcos Lopez

HR Consultant

Renuncia voluntaria

4 de abril, 2023

El mundo laboral es cada vez más dinámico. Como resultado, es común que las empresas y los trabajadores estén en constante búsqueda de nuevas oportunidades y nuevos talentos. A través de despidos y renuncia voluntaria de la Dirección del Trabajo, es posible cerrar ciclos laborales. Y esto aplica para contratos indefinidos y también temporales. 

Pero, según la Encuesta Laboral de la Dirección del Trabajo (ENCLA 2022), los chilenos prefieren mayor estabilidad con contratos indefinidos. 

Allí se reveló que el 69,8% de los trabajadores cuenta con un contrato indefinido. En cualquier caso, un trabajador siempre cuenta con la opción de renunciar voluntariamente. 

Y para garantizar los derechos de empleadores y trabajadores, la Ley dispone una manera organizada para hacerlo. Esto es justo de lo que hablaremos a continuación. 

¿Qué es la renuncia voluntaria?

La renuncia voluntaria del trabajador es una de las causas por las que puede finalizar una relación laboral. Está prevista en el art. 159 N°2 del Código del Trabajo (CT). 

Además, la Dirección del Trabajo (DT) también ha normado otras formalidades para que pueda ser efectiva.

De este modo, trabajador y empleador quedan protegidos ante cualquier eventualidad del proceso de renuncia voluntaria Dirección del Trabajo.

Formalidades que debe cumplir una renuncia voluntaria

  1. Debe ser una renuncia voluntaria ante la Dirección del Trabajo o la Inspección del Trabajo.
  2. El trabajador debe presentarla al empleador con al menos 30 días de anticipación.
  3. Debe presentarse por escrito.
  4. Es necesario ratificarla con un Ministro de fe. Este puede ser un notario público, secretario municipal, Inspector del Trabajo o Dirección del Trabajo. Cualquiera de estos puede certificar y dar fe de la identidad del trabajador. . 

Pero la renuncia voluntaria Dirección del Trabajo no es suficiente para completar el proceso de renuncia. Es decir, el trabajador debe ratificar la renuncia y de ello hablaremos a continuación.  

Importancia de ratificar la renuncia voluntaria ante la Dirección de Trabajo

  • Si empleador y trabajador pactaron que debe ratificarse la renuncia, el trabajador no pagará indemnizaciones por incumplimiento.
  • Para extinguir el contrato laboral. De este modo el empleador no estará obligado a seguir pagando remuneración alguna al trabajador.
  • Sirve como requisito previo antes de elaborar el finiquito laboral. 
  • Para estar al día con el pago de obligaciones laborales y previsionales.
  • Si es una subcontratista, para obtener su certificado de remuneraciones. 

Ahora bien, toda esta información de lo que es una renuncia voluntaria, sirve para hacer el trámite. Y aquí debajo están los pasos que necesitas para hacerlo.  

Cómo se hace el trámite en la Dirección de Trabajo

La renuncia voluntaria Dirección del Trabajo puede hacerse de dos maneras, así:

Renuncia voluntaria presencial

  • Plazo: al menos 30 días de anticipación a la fecha de terminación de la relación laboral. No obstante, el empleador puede aceptar un plazo inferior.
  • ¿Dónde? directamente y de forma presencial en una oficina de Inspección del Trabajo.
  • Forma: por escrito mediante carta dirigida al empleador. 
  • Ratificación: llevar carta de renuncia por triplicado con cédula de identidad del trabajador. Hacerla ante un ministro de fe de notaría o Inspección del Trabajo. Un ministro de fe da cuenta de la existencia e identidad de la persona que presenta el documento. 

Renuncia voluntaria digital

  • Plazo: al menos 30 días de anticipación a la fecha de terminación de la relación laboral. No obstante, el empleador puede aceptar un plazo inferior.
  • ¿Dónde?: a través del sitio web de la Dirección del Trabajo. Luego ingresar al portal MiDT y seguir los siguientes pasos según esta guía rápida:
    • Iniciar sesión con clave única del usuario.
    • Para el trámite renuncia voluntaria Dirección del Trabajo
    • seleccionar la opción de trámites del TRABAJADOR.
    • Hacer click en el recuadro de Actuaciones de Ministros de Fe
    • Seleccionar la opción de Renuncia voluntaria digital.
    • Proporcionar los datos solicitados que incluyen datos del trabajador, como nombres, dirección y antecedentes de la renuncia. también los datos del empleador, como RUT, dirección, etc.
  • Forma: por escrito mediante carta renuncia Dirección del Trabajo dirigida al empleador. El trabajador deberá imprimir la carta de renuncia preparada en formato digital y entregarla al empleador. 
  • Ratificación: en la renuncia voluntaria Dirección del Trabajo, este organismo actuará como ministro de fe.

Qué le corresponde a un trabajador por renuncia voluntaria

Cuando un trabajador presenta una renuncia voluntaria, tiene derecho a recibir lo siguiente:

  • El pago de la totalidad de la remuneración por los días trabajados hasta que finalice la relación laboral. Incluso el pago correspondiente a los 30 días de pre aviso.
  • En caso de que no haya cumplido un año en el trabajo, la cancelación del feriado proporcional. Este consiste en el pago de los días de vacaciones por el tiempo que ha trabajado pero que no disfrutó. 
  • Pago de bonos, gratificaciones, sobresueldos, comisiones y cualquier otro monto por concepto de remuneraciones originadas mientras el trabajador laboraba. 
  • Reembolso de cualquier gasto o asignación en que haya incurrido el trabajador durante la relación laboral. 

Qué pasa si un trabajador hace su renuncia voluntaria sin previo aviso

El incumplimiento del plazo de 30 días de pre aviso para renuncia voluntaria no está previsto en CT.

No obstante, por reglas generales, el empleador puede acudir a los Tribunales civiles. 

Allí podrá solicitar una indemnización, si ésta le ocasiona perjuicio económico. A pesar de esto, el empleador nunca podrá retener parte alguna del monto de la liquidación para cubrir su indemnización.

Es decir el incumplimiento del plazo de 30 días para presentar la renuncia. Así lo confirma el Dictamen de la DT N° 289/16 de fecha 11/01/1996. 

En fin, una renuncia voluntaria es un proceso que garantiza los derechos de trabajadores y empleadores. Para una empresa es esencial contar con todos los registros de sus trabajadores para poder controlar estos procesos. 

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