Dirección del trabajo
¿Qué ley regula los sindicatos en Chile?
Desde el Código del Trabajo se establecen unas leyes en relación a los sindicatos de trabajo en Chile. Conoce más sobre cómo se conforman en este artículo.
Dirección del trabajo
Desde el Código del Trabajo se establecen unas leyes en relación a los sindicatos de trabajo en Chile. Conoce más sobre cómo se conforman en este artículo.
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Isabel García
HR Consultant
26 de julio, 2021
La 19.069 es la ley que dicta las normas sobre los sindicatos en Chile, no sin antes primar el Código de Trabajo, que en su Libro III, trata sobre las organizaciones sindicales y del delegado personal desde los artículos 212 al 302.
La Dirección del Trabajo es el servicio público encargado de vigilar y administrar el funcionamiento de los organismos sindicales y de conciliación, apegado a esta y otras leyes laborales.
Tabla de contenidos
El texto legislativo posee 192 artículos, divididos en dos libros y 11 títulos donde se puede leer toda la norma jurídica sobre lo que tiene que ver con las organizaciones sindicales y del delegado del personal (Libro I) y la negociación colectiva. (Libro II).
Existe también otra ley que regula a los sindicados en Chile llamada la Ley 20.940, bajo el título: «Moderniza el sistema de relaciones laborales», amplía y mejora la negociación colectiva al interior de las empresas para que pueda ser ejercida por más trabajadores, bajo nuevos mecanismos que faciliten los acuerdos con sus empleadores.
El año pasado se publicó la Ley N°21.235 que suspende temporalmente los procesos electorales en los sindicatos, prorrogando la vigencia de los mandatos de directores y delegados sindicales como medida ante el estado de catástrofe declarado por la pandemia del coronavirus.
Los sindicatos no son un monstruo que quiere hacer huelgas injustificadas y discutir con los empleadores, al contrario, lo que busca es apoyar, respaldar y trabajar junto al empleado para que tenga un trabajo legalmente justo. Funcionan por la decisión libre y voluntaria de los trabajadores de convertirse en socios de las organizaciones sindicales formalmente constituidas en las empresas o instituciones.
La libertad de asociación y el derecho de los trabajadores a organizarse están consagrados en la Constitución Política de la República de Chile en el artículo 212, y siguientes, del Código del Trabajo. Los artículos recogen la esencia de los convenios pactados entre varios países miembros de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
En el Artículo 220 del Código de Trabajo menciona las siguientes funciones:
El Código del Trabajo menciona en el artículo 216 los diferentes tipos de sindicatos en Chile:
¿Existen instancias por encima de los sindicatos?
Sí. El Código de Trabajo también reconoce la existencia de las Federaciones y Confederaciones, así como las Centrales Sindicales como instancias por encima de los sindicatos. Estas, están conformadas de la siguiente manera: