Dirección del trabajo

¿Qué garantiza la nueva Ley de Inclusión Laboral?

La ley de inclusión laboral estipulada por la DT debe ser cumplida por todas las organizaciones en Chile. Todos los detalles en este artículo.

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Marcos Lopez

HR Consultant

La dirección del trabajo establece una ley de inclusión labora en Chile. Te contamos todo sobre esta ley

10 de noviembre, 2021

La Ley de Inclusión Laboral garantiza que toda persona con alguna discapacidad certificada puede acceder a un empleo en las empresas privadas o en organismos públicos del Estado. La norma viene a reducir la barrera de desigualdad y brinda oportunidades de trabajo.

Desde hace tres años, aquellas empresas u organismos públicos con 200 o más trabajadores deben aceptar esta ley sobre la inclusión. La entrada en vigencia es a partir del 1° de abril de 2018.

¿Cuáles son las garantías generales que contiene la ley de inclusión laboral?

La Ley de Inclusión Laboral es una norma legal que incentiva y amplía las posibilidades de tener un empleo para las personas registradas por el Servicio Nacional de la Discapacidad (Senadis) con algún tipo de discapacidad o que sean asignatarias de pensiones de invalidez.

  1. Respeta la dignidad de las personas con discapacidad mental, eliminando la discriminación salarial.
  2. Fija en 26 años la edad límite para suscribir el contrato de aprendizaje con personas con discapacidad. Se prohíbe toda discriminación hacia personas con discapacidad.
  3. Las personas con discapacidad contarán con garantías en los procesos de selección laboral del Estado.
  4. Tiene dos reglamentos, uno para el sector público y otro para el privado, que fueron publicados en el Diario Oficial el 1 de febrero de 2018.

¿Cuál es el porcentaje de trabajadores con discapacidad que deben tener las empresas?

La Ley establece la obligación para los organismos públicos y empresas privadas que tengan 100 o más trabajadores a contratar o mantener contratados, al menos el 1% de personas con discapacidad o que sean asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional.

¿Qué pasa si algunas empresas u organismos públicos no pueden cumplir con esta obligación?

El mandato de contratación, ofrece una forma de cumplimiento alternativo para las empresas que, por razones fundadas, no puedan cumplir total o parcialmente con la ley, podrán optar por:

  • Celebrar contratos de prestación de servicios con empresas que sí puedan contratar personas con discapacidad.
  • Realizar donaciones en dinero a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones, de acuerdo al artículo 2° de la Ley N° 19.885.

¿Cómo se notifica a la Dirección del Trabajo el cumplimiento de la ley de inclusión laboral?

Si eres un empleador en esta situación, deberás registrar electrónicamente en el sitio en internet de la Dirección del Trabajo (DT), la celebración, modificación o término de contrato de los trabajadores con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, en un plazo no mayor a 15 días hábiles.

¿Debe el empleador informar la nómina total de los trabajadores de su empresa?

La DT te pide que, en el mes de enero de cada año, informes a través de su sitio en internet, el total de trabajadores y el número de personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez contratadas en tu empresa.

Además, en la misma comunicación deberás:

  • Informar el número de contratos vigentes con personas beneficiadas por esta ley.
  • Si no pueden cumplir total o parcialmente con la ley, señalar la razón y la medida alternativa que elegirá la empresa.

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