Dirección del trabajo
¿Qué garantiza la nueva Ley de Inclusión Laboral?
La ley de inclusión laboral estipulada por la DT debe ser cumplida por todas las organizaciones en Chile. Todos los detalles en este artículo.
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La ley de inclusión laboral estipulada por la DT debe ser cumplida por todas las organizaciones en Chile. Todos los detalles en este artículo.
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Marcos Lopez
HR Consultant
10 de noviembre, 2021
La Ley de Inclusión Laboral garantiza que toda persona con alguna discapacidad certificada puede acceder a un empleo en las empresas privadas o en organismos públicos del Estado. La norma viene a reducir la barrera de desigualdad y brinda oportunidades de trabajo.
Desde hace tres años, aquellas empresas u organismos públicos con 200 o más trabajadores deben aceptar esta ley sobre la inclusión. La entrada en vigencia es a partir del 1° de abril de 2018.
Tabla de contenidos
La Ley de Inclusión Laboral es una norma legal que incentiva y amplía las posibilidades de tener un empleo para las personas registradas por el Servicio Nacional de la Discapacidad (Senadis) con algún tipo de discapacidad o que sean asignatarias de pensiones de invalidez.
La Ley establece la obligación para los organismos públicos y empresas privadas que tengan 100 o más trabajadores a contratar o mantener contratados, al menos el 1% de personas con discapacidad o que sean asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional.
El mandato de contratación, ofrece una forma de cumplimiento alternativo para las empresas que, por razones fundadas, no puedan cumplir total o parcialmente con la ley, podrán optar por:
Si eres un empleador en esta situación, deberás registrar electrónicamente en el sitio en internet de la Dirección del Trabajo (DT), la celebración, modificación o término de contrato de los trabajadores con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, en un plazo no mayor a 15 días hábiles.
La DT te pide que, en el mes de enero de cada año, informes a través de su sitio en internet, el total de trabajadores y el número de personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez contratadas en tu empresa.
Además, en la misma comunicación deberás: