Dirección del trabajo

¿Qué es el Comité Paritario de Higiene y Seguridad?

¿Sabes qué es un Comité Paritario de Higiene y seguridad? ¿Qué funciones y beneficios tienen? En este artículo te aclaramos todas las dudas.

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Marcos Lopez

HR Consultant

El comité paritario de higiene y seguridad es obligatorio por ley y todas las empresas deben saber qué es. Aquí te contamos cómo se conforma y su importancia

29 de julio, 2021

El Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS), es un organismo que tiene como principal función investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en una empresa.

Con la participación entre la empresa y trabajadores, el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, opera en conjunto para la evaluación técnica de los riesgos existentes de que los empleados de una empresa, sufran algún accidente laboral o enfermedades profesionales.

¿Cuáles son las funciones del Comité Paritario de Higiene y Seguridad?

Las funciones que cumple este comité son las siguientes:

  • Asesorar y enseñar a los trabajadores la correcta utilización de los instrumentos de protección personal.
  • Vigilar el cumplimiento de las medidas de prevención, higiene y seguridad.
  • Investigar las causas que provocaron un accidente de trabajo y por qué de la aparición de enfermedades profesionales.
  • Decidir si el accidente o la enfermedad profesional se debió a inexcusable negligencia del trabajador.
  • Promover la aceptación de las medidas de higiene y seguridad.
  • Cumplir con las demás funciones que encomiende el organismo administrador del seguro.
  • Facilitar la realización de cursos de adiestramiento en la materia.

¿Cómo se crean los CPHS?

Es obligatorio que toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas, debe organizarse en un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
Este debe estar compuesto por tres representantes titulares designados por la empresa, también llamados representantes patronales. Además, deben tener tres representantes titulares elegidos por votación secreta y directa por los trabajadores. En total, cada uno de los seis miembros del comité deberán contar con un suplente.

En las empresas que tienen más de una faena o sucursal

Si la empresa tuviese faena (obras) sucursal o agencia, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas también debe organizarse un comité paritario. Además, en las empresas mineras, industriales, o comerciales que ocupen a más de cien trabajadores, es obligatorio conformar un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales que supra vigile la higiene y seguridad del lugar.

¿Cuáles son los requisitos para ser miembro del comité paritario?

Los requisitos necesarios para ser miembro del comité paritario como representante de los trabajadores son:

  • Tener más de 18 años.
  • Encontrarse trabajando en la respectiva empresa, faena, sucursal o agencia y haber pertenecido a ella por lo menos un año.
  • Acreditar mediante certificado de haber realizado el curso de orientación en prevención de riesgos, dictado por el Organismo Administrador del Seguro Social de la Ley N.º 16.744.
  • Ser funcionario de planta, a contrata o tener contrato según el Código del Trabajo. (en el caso de las entidades públicas).

¿Cómo puedo crear un comité paritario en mi empresa?

Se realiza la solicitud vía internet en www.direcciondeltrabajo.cl, solo debe estar registrado para obtener clave de acceso y seguir las instrucciones o de forma presencial en la Dirección de Trabajo respectiva.

¿Qué beneficios trae para una empresa la conformación de estos comités?

Un CPHS, es fundamental para trabajadores como empleadores porque les brinda la oportunidad de poder dar su opinión o alzar su voz sobre asuntos en materia de la higiene y seguridad. 

¿Cómo deben ser las elecciones de los representantes de los CPHS?

Son convocadas por el presidente del comité paritario en ejercicio, con no menos de 15 días de anticipación a la fecha que deba celebrarse la elección y efectuarse con una anticipación no inferior a 5 días de la fecha en que deba cesar en sus funciones el comité que se trata de reemplazar. Si no existe un CPHS, las primeras elecciones la pueden convocar los delegados del personal, los gremios o cualquier trabajador.

¿Cuánto es la duración de los miembros del CPHS?

Los miembros del comité paritario, durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos. Sin embargo, cesarán en sus cargos los integrantes que dejen de trabajar en la respectiva empresa y no asistan a dos reuniones consecutivas, sin causa justificada. La votación será secreta y pueden participar todos los trabajadores de la empresa, faena, sucursal o agencia.


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