Dirección del trabajo
¿Qué dice la Ley de Inclusión en Chile?
La ley de inclusión en Chile establece que se debe contratar a un mínimo porcentaje de personas con discapacidad. Aquí te contamos todo sobre esta ley.
Dirección del trabajo
La ley de inclusión en Chile establece que se debe contratar a un mínimo porcentaje de personas con discapacidad. Aquí te contamos todo sobre esta ley.
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Isabel García
HR Consultant
21 de septiembre, 2021
La ley de inclusión es la norma que pone fin a la discriminación laboral hacia las personas con discapacidad en Chile e indica que cada empresa privada u organismos del Estado, que cuente con 100 a 199 trabajadores, deben cumplir con esta Ley número 21.015 para tener en su establecimiento al menos una persona con esta condición.
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A partir del 1 de abril de 2019, comenzó a regir en todo Chile. Esta nueva ley se suma a la norma del año 2018 donde las empresas con 200 o más trabajadores están obligadas al 1% de contratación de personas con discapacidad. Se reduce entonces el número de trabajadores.
Hay que resaltar que el artículo 16 de la Ley N.º 18.600, quedó sin efecto por la nueva ley. El antiguo artículo permitía una remuneración libremente acordada en el contrato de trabajo celebrados entre el empleador y la persona con discapacidad mental, además que no aplicaba las normas del salario mínimo
Las empresas pueden cumplir con la cuota que le corresponda, por cantidad de trabajadores, de manera directa contratando personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez.
Existen excepciones para el cumplimiento de la Ley N.°21.015 como por ejemplo el caso de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de Gendarmería de Chile, se considerará la inclusión laboral solo para su personal civil.
En el artículo 5, una persona con discapacidad es aquella que:
Para acceder al beneficio que otorga esta ley, la discapacidad debe ser acreditada mediante un certificado de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin) que así lo señale, o bien, mediante el comprobante de inscripción en el Registro Nacional de Discapacidad.
Para acreditar su cumplimiento, es necesario que el empleador efectúe el registro electrónico de los contratos de trabajo de personas con discapacidad en el portal de la Dirección del Trabajo. Puedes acceder a la pestaña «Registro de contrato y otros trámites», ingresando su usuario y clave electrónica para trámites en línea.
El estamento encargado de fiscalizar el cumplimiento de la ley es la Dirección del Trabajo, quien debe llevar un registro actualizado de los contratos de trabajo, sus modificaciones y términos de trabajo, celebrados entre las empresas con las personas con discapacidad o pensionados por invalidez. Esta información debe ser ingresada en el sitio www.dt.gob.cl en el plazo de 15 días siguientes a la firma del contrato.