Nóminas y remuneraciones
¿Qué dice el CT sobre los descuentos en las remuneraciones?
Te contamos qué dice el Código del Trabajo (CT) sobre cuáles son los descuentos en las remuneraciones y en qué casos no se pueden aplicar.
Nóminas y remuneraciones
Te contamos qué dice el Código del Trabajo (CT) sobre cuáles son los descuentos en las remuneraciones y en qué casos no se pueden aplicar.
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Marcos Lopez
HR Consultant
12 de julio, 2021
Las remuneraciones son el pago de una determinada suma de dinero por los servicios prestados por un trabajador hacia un empleador, acordados a través de un contrato de trabajo que establece un vínculo de subordinación y dependencia. El pago de la remuneración es la principal obligación que asume el empleador.
Tabla de contenidos
El artículo 58 del Código del Trabajo regula todos los descuentos que pueden afectar las remuneraciones de los trabajadores. El inciso 1 establece que los descuentos que está obligado a efectuar el empleador de las remuneraciones son los siguientes:
También se podrá descontar sumas destinadas a la educación del trabajador, su cónyuge, conviviente civil o alguno de sus hijos. Para estos efectos, se permite al empleador a otorgar mutuos o créditos sin interés, respecto de los cuales el empleador podrá hacerse pago deduciendo hasta el 30% del total de la remuneración mensual del trabajador. Únicamente se podrá realizar tal deducción si paga directamente la cuota del mutuo o crédito a la institución financiera o servicio educacional respectivo.
La asignación por pérdida de caja es aquella suma de dinero que se paga a los trabajadores que cumplen funciones de cajeros o que, con motivo de sus cargos, custodian dineros o valores, a fin de cubrirlos de las pérdidas eventuales a que pueden verse expuestos.
El empleador solo podrá realizar estos descuentos hasta la concurrencia del monto de la asignación por pérdida de caja que ambas partes acordaron en el contrato, sin que pueda descontar de las remuneraciones sumas adicionales en compensación de tales pérdidas, a menos que el trabajador, en cada caso, autorice por escrito el descuento y siempre sujeto al límite establecido a un máximo del 15% de la remuneración mensual.
El empleador no podrá descontar de la remuneración del o de los trabajadores el monto de un bien robado, hurtado, perdido o dañado, en cualquiera de estos casos o por destrucción de terceros de bienes de la empresa sin que haya mediado responsabilidad del trabajador.
La infracción a esta prohibición será sancionada con la restitución obligatoria, por parte del empleador, de la cifra descontada, debidamente reajustada, sin perjuicio de las multas que procedan por esta falta.
En cuanto al orden en que se deben realizar los descuentos por pensiones alimenticias decretadas judicialmente, esto es, si deben primar o no sobre los descuentos obligatorios.
La Dirección del Trabajo carece de competencia para emitir un pronunciamiento, porque se trata de una materia de carácter judicial, correspondiendo al juez que conoce de la causa establecer la base de cálculo de la respectiva pensión alimenticia, y la forma o lugar que ocuparía su retención en la remuneración del trabajador