Dirección del trabajo

¿Qué dice el artículo 22 del Código de Trabajo?

El artículo 22 del Código de Trabajo especifica algunas normativas sobre el control de asistencia y demás obligaciones entre trabajador y empleador.

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Isabel García

HR Consultant

Te explicamos de manera sencilla todo lo que dice el artículo 22 del código de trabajo en Chile

27 de septiembre, 2021

El artículo 22 del Código de Trabajo dice que ciertos trabajadores pueden laborar por más horas de las establecidas en la jornada ordinaria de trabajo (45 semanales). Además, brinda la libertad de escoger a qué hora entran y a qué hora salen. Tampoco tendrán que registrar su asistencia, porque no tendrán un horario que cumplir.

¿Cuáles son las claves para que se cumpla correctamente con el artículo 22? 

Para que el artículo 22, como modalidad de contrato, pueda darse deben cumplirse las siguientes condiciones:

  • El trabajador no tendrá subordinación, esto quiere decir que a él no lo mandará nadie a realizar sus funciones, no habrá una jefatura directa que le entregue tareas contantes o fiscalice su trabajo.
  • Ya dijimos que no cumplirá un horario, pero sí deberá cumplir con las metas establecidas por su empleador, y entregar a tiempo los reportes que les exigen el contrato.
  • Aunque sí se podrá exceder las 45 horas a la semana, no se podrá trabajar más de doce horas diarias.
  • No habrá dependencia física o un lugar obligatorio para cumplir las funciones del cargo.
  • El trabajador elige donde quiere trabajar, ya sea en su casa, por internet o en terreno.

¿Cómo el empleador podrá adquirir un control efectivo para monitorear al trabajador?

Existe la jornada sin límite de tiempo, pero el empleador tiene la obligación de entregar un registro de asistencia moderno para comprobar la jornada. Actualmente se contratan programas que se conectan de manera muy sencilla como la de Sesame que responde a lo que busca la empresa para mantener conectado a distancia a sus trabajadores y monitorearlos.

Quedan excluidos de la jornada legal de 45 horas laborales, los trabajadores que presten servicios a distintos empleadores, gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración sin supervisión inmediata.

¿Qué debe decir el contrato de trabajo basado en este artículo?

La recomendación para seguir con esta modalidad de jornada es que en el contrato se especifique las cantidades de días que el trabajador deberá cumplir sus funciones, ya sea de lunes a viernes o hasta el sábado.

La legislación laboral establece el domingo como día de descanso, si este día el trabajador labora la empresa deberá asumir los beneficios que se recargan por estas jornadas, ejemplo, un día compensatorio en la semana o el pago con recargo por horas extras trabajadas.

¿Qué tipo de trabajadores quedan excluidos de la jornada ordinaria?

Los siguientes trabajadores pueden desempeñarse por el artículo 22:

  1. Las que prestan servicios en su propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellos.
  2. Los comisionistas y vendedores de seguro.
  3. Los vendedores viajantes, cobradores.
  4. Y otros semejantes que no ejerzan funciones en un establecimiento de la empresa.
  5. También quedan excluidos los que se desempeñen a bordo de naves pesqueras.
  6. Así como algunos deportistas profesionales, médicos y periodistas.

Además, se debe aclarar que un trabajador sí puede tener más de dos empleadores y más de un contrato de trabajo, esto es posible porque por no estará obligado a tener una hora de entrada o de salida.

Al trabajar con estas condiciones laborales deberá pagar el doble de cotizaciones y otras imposiciones de ley.


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