Dirección del trabajo

Ley de protección al empleo por COVID-19 según el gobierno chileno

A causa de la Covid 19, se creó una ley para la protección al empleo desde el gobierno chileno. ¿Sabes de qué se trata y cómo puede beneficiarte?

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Isabel García

HR Consultant

Debes conocer la nueva ley de protección al empleo que implementó el gobierno en Chile dentro del marco de la pandemia mundial

11 de junio, 2021

El Gobierno de Chile activó la nueva Ley de Protección al Empleo, pero son varias las dudas que genera ¿De qué trata esta Ley?, o ¿Cómo los empleadores pueden unirse a este instrumento?, son consultas frecuentes que se hacen los trabajadores y empresarios.

Acá encontrarás todo lo básico que necesitas saber para estar informado sobre el buen uso de esta normativa.

¿De qué trata la Ley de Protección al Empleo?

La ley de Protección al Empleo trata de privilegiar la continuidad laboral y proteger la caja de los empleadores, porque beneficia a ambos. Principalmente, ampara al empleo de todos las trabajadoras y los trabajadores sujetos al Código del Trabajo y afiliados al Seguro de Desempleo.

Busca proteger los ingresos laborales y puestos de trabajo en el contexto de la pandemia global; aunque la economía chilena se había visto afectada por las protestas sociales durante la primavera del 2019, también con la aparición de la covid-19, el país comenzó a tambalearse como muchas naciones a nivel mundial.

Entonces, en marzo del 2020, fue promulgada esta ley por el Congreso Nacional de Chile, vigente hasta el 06 de septiembre de 2021, bajo Decreto Supremo N º 930, pero con posibilidades de ser extendida por el poder legislativo.

¿Cómo los empleadores pueden unirse a esta ley?

La ley de protección al empleo, presenta claramente tres alternativas a las que podría acogerse el empleador; dos de ellas únicamente mediante acuerdo mutuo con el trabajador o trabajadores.

Suspensión del contrato de trabajo por acto de autoridad.

Cuando las actividades económicas se deben paralizar por medidas sanitarias o de seguridad, por ejemplo, la transición a la fase 1 o cuarentena total.

Pacto de suspensión del contrato de trabajo.

Temporalmente se pausa el contrato, porque la actividad comercial se ha visto afectada por la crisis. Esta opción conlleva a pactar mediante un acuerdo individual o colectivo y se mantiene la continuidad laboral

Pacto de reducción de la jornada de trabajo.

Se llega a un acuerdo mutuo para reducir a la mitad la jornada laboral y el complemento de la remuneración correrá por cuenta del Seguro de Cesantía al que debe estar inscrito el trabajador.

En estas dos últimas opciones, el empleador no podrá imponérselas al trabajador, sencillamente deberá conversarlo para llegar a un pacto contractual que deberá ser suscrito de forma online para su legalidad ante la Dirección del Trabajo.

No podrán acceder a esta ley:

  • Los trabajadores que no se rijan por el Código del Trabajo y aquellos que no estén afiliados a la Administradora del Fondo de Cesantía (AFC).
  • Quienes hayan pactado con su empleador un contrato que permita asegurar la continuidad de sus funciones con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley.
  • Los que se encuentren recibiendo un subsidio por incapacidad laboral, cualquiera sea la naturaleza de la licencia médica o motivo de salud que la originó, durante el tiempo en que perciban este subsidio.

¿Se pueden hacer despidos por «Caso fortuito por fuerza mayor»?

No. Si usted como empleador quisiera desvincular a un trabajador o a varios de ellos por el artículo 159, numeral 6 del Código de Trabajo, alegando que la emergencia de salud pública a causa del covid-19 ha afectado la economía de su empresa, no podría hacerlo porque fue, por este contexto, que el gobierno chileno decidió crear la ley para proteger la economía a través de asegurar la pega.

Sin embargo, aunque esta ley no permita este tipo de despido, el empleador podría recurrir a la figura de «Necesidades de la Empresa», pero no le convendría, porque además de perjudicar al trabajador también afectaría las finanzas de la empresa o negocio.

El empresario tendría que pagar las remuneraciones por despido, en cambio, con la nueva ley, el seguro de cesantía cubre temporalmente los sueldos siempre que el trabajador cumpla con el mínimo de cotizaciones.


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