Leyes laborales

¿En qué consiste el Consejo de la Sociedad Civil de la Dirección del Trabajo?

Conoce el Consejo de la Sociedad Civil, donde la ciudadanía puede reclamar y ejercer presión para una mayor trasparencia y eficacia del DT.

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Marcos Lopez

HR Consultant

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5 de mayo, 2022

El Consejo de la Sociedad Civil de la Dirección del Trabajo (DT) es una instancia de participación de carácter consultivo. A través de ésta, los ciudadanos obtienen un mecanismo de vinculación directa y presencial con esta institución.

Como resultado, a través de esta participación, los ciudadanos pueden tomar parte en la gestión de la Dirección del Trabajo de manera activa, real y efectiva. Es decir, la representación ciudadana no requiere trabajar ni proveer servicios a la DT para aportar y exigir cuentas y mejoras de la institución.  

¿Cuándo y por qué se crea el Consejo de la Sociedad Civil?

El primer Consejo de la Sociedad Civil de la DT fue creado en el año 2016. Su origen proviene de la Ley 20.500 sobre Participación Ciudadana en la Gestión Pública promulgada en el año 2011. Desde entonces, el Estado reconoció los derechos que tienen las personas de la sociedad civil de participar en sus políticas, programas y planes.

Además, establece los cuatro principales mecanismos de participación, como sigue a continuación:

  1. Consejos de Sociedades Civiles.
  2. Consultas ciudadanas.
  3. Acceso a información relevante. 
  4. Cuentas públicas participativas. 

Principales funciones del Consejo

El funcionamiento del Consejo de la Sociedad Civil de la DT se rige por lo establecido en el Reglamento del Consejo de la Sociedad Civil del Ministerio del Trabajo, de fecha 10 de mayo de 2021. En concreto, allí se establecen los cinco temas que puede tratar el Consejo. Del mismo modo, establece las ocho áreas que puede abordar. Entre ellos están los siguientes:

Temas

  • Seguimiento y evaluación de planes y programas.
  • Canalización de inquietudes.
  • Elaboración de un plan de trabajo anual.
  • Resumen anual de los acuerdos del Consejo.
  • Revisión y opinión acerca de la cuenta pública del servicio.

Áreas

  • Programas de capacitación y difusión de la DT.
  • Planes de mejoramiento en la atención de los usuarios.
  • Modernización institucional.
  • Políticas y planes operativos.
  • Cuenta pública.
  • Políticas y planes de equidad de género.
  • Dictámenes.
  • Instancias de diálogo social.

Limitaciones del Consejo

Alineado con el carácter consultivo del Consejo, el artículo 16 del reglamento limita y prohíbe lo siguiente:

  • Acceso a información de procesos operativos en curso.
  • Conocimiento de actuaciones o sus antecedentes que sean calificados como secretos o reservados

Formación y duración del Consejo

Quienes sean elegidos, deberán formar parte de sociedades sin fines de lucro que tengan relación con temas en los que tenga competencia la Dirección del Trabajo. En concreto, el reglamento establece cupos de representación para los siguientes tipos de sociedades:

  • Organizaciones sindicales.
  • Asociaciones gremiales empresariales.
  • Universidades, casas de estudio y gremios profesionales.
  • Fundaciones, corporaciones y ONGs.
  • Asociaciones cooperativas.

Por otra parte, para postularse los candidatos deberán rellenar el formulario provisto por la DT y además anexar lo siguiente:

  1. Currículum.
  2. Documentos que acrediten su representación de la sociedad civil. 
  3. Declaración jurada de que no tiene causales de inhabilidad.
  4. Certificado de antecedentes.

La duración de cada período del Consejo es de tres años. Es así como el Consejo actual fue elegido en el año 2021 y estará vigente hasta el año 2024. 

¿Por qué es importante el Consejo de la Sociedad Civil?

A través del Consejo, el ciudadano común puede encontrar una manera factible de influir positivamente en el funcionamiento de la DT. Esto lo puede hacer como representante ante el Consejo. En el que caso de ser un ciudadano que no forme parte de dicha sociedad, podrá acercarse a ésta como una instancia más cercana a la cual acudir. 

Es así que también los ciudadanos podrán establecer mecanismos de presión para asegurar transparencia y eficiencia en el el manejo de los servicios que presta la DT. Por otro lado, la vigilancia ciudadana ayuda a complementar la responsabilidad del Estado. En definitiva, son los usuarios y ciudadanos quienes se enfrentan, día a día en la realidad, a los servicios que presta la DT.


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