Teletrabajo
Claves para entender la Ley de teletrabajo en Chile
Hace un año se aprobó la Ley de teletrabajo en Chile. ¿Es obligatorio? ¿Cuáles son los derechos y pagos legales? Conoce más sobre esta ley aquí.
Teletrabajo
Hace un año se aprobó la Ley de teletrabajo en Chile. ¿Es obligatorio? ¿Cuáles son los derechos y pagos legales? Conoce más sobre esta ley aquí.
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Marcos Lopez
HR Consultant
14 de junio, 2021
La Ley de teletrabajo en Chile vio la luz hace más de un año, pero son muchos los que aún no la pescan porque se les hace confusa o les falta tiempo para leer todos los artículos que la contienen. Por eso acá te haremos la pega más fácil al ofrecerte sencillas claves para entenderla.
Tabla de contenidos
La Ley 21.220, fue publicada el 26 de marzo de 2020 y comenzó a regir el 1 de marzo del mismo año. Modifica el Código del Trabajo con el objeto de regular el trabajo a distancia y el surgimiento del teletrabajo.
Esta ley comprende dos modalidades por separado, el trabajo a distancia y el teletrabajo. Aunque parecen tratarse de lo mismo existen distinciones puntuales. El primero, es cuando el empleado trabaja desde su domicilio o en otros lugares distintos a las sedes de la empresa o establecimiento.
Para el teletrabajo, la ley también la define como la labor que se realiza en el domicilio fuera de los establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa. La diferencia radica en que los servicios son prestados mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones.
En cualquiera de las dos modalidades deberá ser un acuerdo conversado con el empleador de forma voluntaria, por tanto, no pueden ser exigidas por la empresa. Se pactan al principio o durante la vigencia del contrato de trabajo.
Tampoco el trabajador está obligado a facilitar los equipos, las herramientas y los materiales para el trabajo a distancia o para el teletrabajo, incluidos los elementos de protección personal, todos deberán ser proporcionados por el empleador.
Además, los costos de electricidad, servicios de internet, o reparaciones que surjan por el uso de equipos de computación (en caso de que sean propiedad del trabajador), deberá cubrirlos la empresa. También se puede convenir el pago de incentivos para cubrir estos gastos adicionales para un hogar.
Al pactar cualquiera de estas modalidades el trabajador no pierde ninguno de sus derechos contemplados en el Código del Trabajo o señalados en su contrato.
La duración del teletrabajo al momento del acuerdo se dejará en claro; si es por un tiempo establecido con posibilidades de extensión o por periodo indefinido hasta que nuevamente empleador y trabajador vuelvan a pactar.
En el acuerdo, bien sea para el trabajo a distancia o el teletrabajo, se podrá acordar si será en la residencia del trabajador o cualquier otro destino que él escoja. Así que esta ley da el derecho al trabajador a pactar el lugar del trabajo.
Si el contrato de trabajo inicial establece el sistema presencial, pero producto de la pandemia por la covid-19, se transformó en teletrabajo, la empresa de forma unilateral podrá exigir que el trabajador regrese a la modalidad presencial, pero comunicándolo treinta días antes.
Esta ley permite pactar un acuerdo para combinar el teletrabajo con el trabajo presencial. Ejemplo, el trabajador puede cumplir con sus asignaciones media jornada en su domicilio y la otra en la empresa.
Esto quiere decir que el trabajador tiene derecho a no responder órdenes, comunicaciones u otros tipos de requerimientos por parte del empleador, a menos de 12 horas entre turno y turno.
El empleador, «cuando corresponda, deberá implementar a su costo un mecanismo fidedigno de registro de cumplimiento de jornada de trabajo a distancia, conforme a lo prescrito» (artículo 33), para ello se podrá contratar hasta por periodos gratuitos de prueba, softwares de control de asistencia como Sesame en el que el trabajador podrá marcar sus entradas y salidas, así como reportes e informes.