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Causales de despido en Chile de acuerdo al Código de Trabajo

De acuerdo al Código de trabajo, existen ciertos causales de despidos en Chile. Aquí te contamos qué dice la ley sobre los despidos de manera sencilla.

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Isabel García

HR Consultant


16 de julio, 2021

Son varias las causales de despido en Chile por lo que, explicaremos una a una de manera sencilla cuándo se debe despedir a un trabajador o cuándo se culmina un contrato según el Código de Trabajo (CT).

Las causales aparecen en los Artículos 159, 160, 161 y 163.

¿Qué dicen estos Artículos sobre las causales de despido?

Artículo 159:

El contrato de trabajo (relación de dependencia) terminará en los siguientes casos:

  • Mutuo acuerdo de las partes: Se da normalmente cuando el trabajador desea renunciar, pero busca acceder a cierta indemnización. El acuerdo de pago deberá constar por escrito y ser ratificado por un ministro de fe. Cuando el empleador no quiere realizar un despido y pagar una indemnización mayor también se produce el mutuo acuerdo entre las partes.
  • Renuncia del trabajador: Es una decisión unilateral. El trabajador debe avisar al empleador, por escrito, con mínimo treinta días de anticipación, pero sí renunciase antes no habría sanción.
  • Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato. Se produce luego de la contratación por obra o faena. Le corresponde al empleador decidir la finalización del trabajo basada en un hecho lógico o comprobable. No de manera arbitraria.
  • Muerte del trabajador: Las remuneraciones adeudadas deberán ser pagadas a las personas o familiares que se hicieron cargo de los costos del funeral, acreditado con documentos pertinentes, sin que exceda las 5 unidades tributarias anuales. No corresponde ninguna indemnización legal por fallecimiento a menos que medió la negligencia o fue un accidente de trabajo. Les corresponderá a los familiares iniciar una demanda legal al respecto.

¿Qué deberá pagar el empleador por estas causales?

Es obligación cancelarle al trabajador el feriado legal o proporcionar los días trabajados y cualquier bono o sobresueldo pendiente. Aplica además para el caso de renuncia voluntaria o muerte del trabajador.

¿Cómo despedir formalmente a un trabajador?

Al culminar el contrato, el empleador deberá entregar de forma personal una carta de despido al trabajador o enviarla a su domicilio, hasta tres días después del despido y enviar copia ante la Dirección del Trabajo.

¿Cuáles son los periodos de vigencia de los contratos?

  • Los contratos a plazo fijo no pueden exceder  un año, si se alarga este tiempo se convertirá a plazo indefinido.
  • El trabajador que haya prestado servicios sin interrupción, en virtud de más de dos contratos a plazo, durante doce meses o más en un periodo de quince meses, contados desde la primera contratación, se presumirá legalmente que ha sido contratado por una duración indefinida.
  • Si un trabajador continúa prestando servicios y el empleador lo sabe, su contrato se convierte en indefinido.
  • Los contratos a plazo fijo solo se podrán renovar una sola vez, si existe una segunda relación laboral se da por entendido que el contrato es a plazo indefinido.

¿Cuáles son las causales graves de despido?

El contrato de trabajo, sin derecho a indemnización, se terminará cuando el empleador fundamente una o más de las siguientes causales graves y comprobables, mencionadas en el artículo 161:

1. Falta de probidad del trabajador en el desempeño de las funciones.
2. Conductas de acoso sexual, acoso laboral o conductas inmorales.
3. Vías de hecho ejercidas en contra del empleador o de cualquier trabajador de la empresa.
4. Ofensas verbales o físicas proferidas al empleador.
5. Negociar con la competencia.
6. Ausencia laboral sin causa justificada o abandono del trabajo, los actos, omisiones o imprudencias que afecten la seguridad o el funcionamiento de la empresa.
7. Los actos, omisiones o imprudencias que afecten la seguridad o el funcionamiento de la empresa.
8. Daño intencional causado a las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.
9. Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

El artículo 161, además, indica que para despedir a uno o más trabajadores por necesidades de la empresa o quiebra debe existir:

  • Racionalización o modernización de la empresa.
  • Demostrar baja productividad por cambios en el mercado o en la economía.
  • El despido deberá informarse con treinta días de anticipación de lo contrario se pagará una indemnización.
  • En cuanto a la quiebra de la empresa, esta debe ser declarada por un tribunal civil privilegiando las liquidaciones de los trabajadores que se mencionan en el artículo 163.

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