Dirección del trabajo
Causales de despido en Chile de acuerdo al Código de Trabajo
De acuerdo al Código de trabajo, existen ciertos causales de despidos en Chile. Aquí te contamos qué dice la ley sobre los despidos de manera sencilla.
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De acuerdo al Código de trabajo, existen ciertos causales de despidos en Chile. Aquí te contamos qué dice la ley sobre los despidos de manera sencilla.
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Isabel García
HR Consultant
16 de julio, 2021
Son varias las causales de despido en Chile por lo que, explicaremos una a una de manera sencilla cuándo se debe despedir a un trabajador o cuándo se culmina un contrato según el Código de Trabajo (CT).
Las causales aparecen en los Artículos 159, 160, 161 y 163.
Tabla de contenidos
El contrato de trabajo (relación de dependencia) terminará en los siguientes casos:
Es obligación cancelarle al trabajador el feriado legal o proporcionar los días trabajados y cualquier bono o sobresueldo pendiente. Aplica además para el caso de renuncia voluntaria o muerte del trabajador.
¿Cómo despedir formalmente a un trabajador?
Al culminar el contrato, el empleador deberá entregar de forma personal una carta de despido al trabajador o enviarla a su domicilio, hasta tres días después del despido y enviar copia ante la Dirección del Trabajo.
¿Cuáles son los periodos de vigencia de los contratos?
El contrato de trabajo, sin derecho a indemnización, se terminará cuando el empleador fundamente una o más de las siguientes causales graves y comprobables, mencionadas en el artículo 161:
1. Falta de probidad del trabajador en el desempeño de las funciones.
2. Conductas de acoso sexual, acoso laboral o conductas inmorales.
3. Vías de hecho ejercidas en contra del empleador o de cualquier trabajador de la empresa.
4. Ofensas verbales o físicas proferidas al empleador.
5. Negociar con la competencia.
6. Ausencia laboral sin causa justificada o abandono del trabajo, los actos, omisiones o imprudencias que afecten la seguridad o el funcionamiento de la empresa.
7. Los actos, omisiones o imprudencias que afecten la seguridad o el funcionamiento de la empresa.
8. Daño intencional causado a las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.
9. Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
El artículo 161, además, indica que para despedir a uno o más trabajadores por necesidades de la empresa o quiebra debe existir: