Dirección del trabajo
Qué dice el Artículo 160 del Código del Trabajo sobre despido
Te explicamos de forma sencilla qué dice el Artículo 160 del Código del Trabajo en Chile sobre las causas de despido a los trabajadores.
Dirección del trabajo
Te explicamos de forma sencilla qué dice el Artículo 160 del Código del Trabajo en Chile sobre las causas de despido a los trabajadores.
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Isabel García
HR Consultant
14 de julio, 2023
Despedir a un empleado es a menudo una tarea desagradable para los empleadores o gerentes de Recursos Humanos. Entonces, sea cual sea la razón, este proceso debe hacerse con cuidado y según lo que diga el Artículo 160 Código del Trabajo.
Conoce cómo trasparentar el cese de funciones de un empleado para ayudar a reducir acciones legales en contra de tu organización.
Baja para comprender qué errores graves provocan que lo echen. Qué dice la ley. Y qué pérdidas le traería a tu negocio despedir a un trabajador con contrato indefinido.
Tabla de contenidos
Te contamos cuáles son las conductas graves e indebidas del trabajador según el Artículo 160 del Código del Trabajo.
La Dirección del Trabajo, en su sitio web señala qué comportamientos llevan a un empleado a perder su pega. El Artículo 160 de la ley ofrece una lista de conductas de carácter grave. A menos que, sean debidamente comprobadas.
Se entiende como falta de probidad a la ausencia de honradez, integridad y rectitud en el actuar. La decisión final sobre la falta o presencia de esta conducta en el desempeño del trabajador despedido está en manos de los Tribunales.
Se produce acoso sexual cuando un trabajador o empleador realiza de manera indebida solicitudes de carácter sexual. Por cualquier medio. Aunque fueran consentidas o aceptadas por la persona afectada. Asimismo, genere un ambiente ofensivo en el trabajo.
Además, que amenace o perjudique su situación laboral y oportunidades de empleo.
Significa las acciones ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier empleado que labore en la misma empresa. Por ejemplo, las riñas, golpes, peleas, enfrentamientos y reacciones fuera de lugar.
Solo en caso que hayan sido prohibidas por escrito en el contrato de trabajo.
Por ejemplo, el portal del sitio de auditoría tributaria www.bbsc.cl, explica que en Chile existe el pluriempleo. Es decir, un trabajador una semana puede trabajar en una tienda de abarrotes y la otra de mozo en un restaurante.
Sin embargo, este causal número 2 del Artículo 160 Código del Trabajo, alude al caso en que las actividades sean similares. Ejemplo, trabajar en dos farmacias de cadenas distintas. No estaría prohibido si el empleador no colocó en el contrato que el empleado no podía prestar servicio para el mismo rubro.
Sigamos con lo que dicta el artículo 160 Código del Trabajo.
Es causal de despido que el empleado no asista al trabajo, sin un justificativo válido.
También, sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad faena o máquina. Puesto que, cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra.
Siguiendo con lo que también señala el artículo 160 del Código del Trabajo son causal de despido:
Aquellas que afecten a la seguridad o al funcionamiento de la compañía. A la seguridad o a la actividad de los trabajadores. Además, que afecte la salud de estos.
El daño material, causado con intención a:
Por último, el incumplir en lo que está pactado en el contrato de trabajo.
Habla sobre el despido por necesidades de la empresa. Y es uno de los artículos más usados en Chile para terminar un contrato. Pero, es la causal que más rechaza los tribunales del trabajo del país.
Por lo cual, el Artículo 161 del código del trabajo a modo de ejemplo da algunas situaciones para usarlo:
Cuando la causal sea por necesidades de la empresa, es decir según el Artículo 160 del código del trabajo, el empleador deberá pagar una indemnización sustitutiva equivalente a la última remuneración mensual del trabajador.
Para cerrar, para la empresa un despido implica pagar el derecho a la indemnización al trabajador.
A menos que el despido se dé por faltas graves cometidas por el trabajador. Demostrables. Entonces sí se termina el contrato sin derecho a indemnización.
En caso contrario el empleador debe pagar:
En general si la causal no aparece en el Artículo 160 y/o 161 del Código del Trabajo, la empresa tendrá que gastar dinero en abogados que le defiendan si el empleado demanda ante un tribunal laboral.