Nóminas y remuneraciones
¿Qué es la gratificación legal y cómo se calcula?
Conoce las características de la gratificación legal y los requisitos que exige la Dirección de Trabajo en Chile.
Nóminas y remuneraciones
Conoce las características de la gratificación legal y los requisitos que exige la Dirección de Trabajo en Chile.
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Isabel García
HR Consultant
23 de febrero, 2022
La gratificación legal es una parte del pago de las remuneraciones. Según el Código del Trabajo, son las ganancias que obtuvo el empleador en año comercial. Si éste tiene excedentes, debe repartirlos entre sus trabajadores. Pero, ¿en qué momento se debe pagar y cómo se sacan estas cuentas?
De acuerdo con el artículo 47, los empleadores que obtienen utilidades líquidas tienen la obligación de gratificar anualmente a sus trabajadores. Esto es en proporción no inferior al 30% de dichas utilidades. A , te contaremos la información que necesitas basándonos en lo que dice la Dirección del Trabajo (DT).
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Muchas veces se confunde con un aguinaldo o como una «propina mayor». Sin embargo, son otra cosa. Por un lado, ese regalo monetario que se hace en Navidad, funciona como un estímulo ─que no es obligatorio que el empleador lo entregue─ y por otro, la gratificación sí es obligatoria y el empleador no puede desentenderse.
Las que contempla la DT, son las siguientes:
1. Es un beneficio remuneratorio que se cancela anualmente. El empleador se encuentra obligado a pagarla, a más tardar, en el mes de abril del año siguiente del ejercicio comercial, sin perjuicio de conceder anticipos mensuales, bimensuales, trimestrales, etcétera.
2. Está sujeto a una condición suspensiva consistente en la obtención por parte de la empresa, de utilidades líquidas en el ejercicio comercial respectivo.
Para que sea exigible la gratificación legal se requiere de la concurrencia de los requisitos que a continuación se indican:
a) Que se trate de establecimientos mineros, industriales, comerciales o agrícolas, empresas y cualquier otro, o cooperativas;
b) Las empresas o establecimientos indicados, con excepción de las cooperativas, persigan fines de lucro.
c) Las que se encuentren obligados a llevar libros de contabilidad, y
d) que obtengan utilidades o excedentes líquidos en su giro.
Si la gratificación convencional pagada es de un monto inferior a la legal, el empleador deberá pagar al trabajador la diferencia resultante. La gratificación convencional garantizada es aquella que se exige aún cuando la empresa no haya obtenido utilidades líquidas.
La ley indica que las ganancias o utilidades no son repartidas entre los asociados. Así, por ejemplo, las corporaciones y fundaciones que administran establecimientos educacionales subvencionados y particulares, no se encuentran obligadas a pagar gratificación legal ya que no persiguen fines de lucro.
El cálculo dependerá de cómo los empleadores lo definan en el contrato individual o colectivo, donde se podrá realizar de dos formas: mensual o anual.
Para determinar el valor de la gratificación el empleador debe sumar las remuneraciones mensuales que el trabajador ganó en el año y calcular el 25% de ese monto. Hecho lo anterior el empleador debe comparar el 25% de la remuneración anual del trabajador con los 4.75 ingresos mínimos mensuales.
Nada impide que el empleador y el trabajador acuerden pagar anticipadamente una parte de la futura gratificación (ejemplo: pago mensual de $10.000 a cuenta de futura gratificación).
En este caso, en el cual el trabajador recibe antes el pago de una suma a cuenta de la gratificación, el empleador deberá efectuar una liquidación en el mes de abril de cada año para determinar si lo pagado cubre totalmente o no lo que le correspondería percibir al trabajador.
Ejemplo: $300.000 (pago anticipado); total a pagar $700.000.
Saldo pendiente = $400.000.
Toma en cuenta:
Cuando se otorgan anticipos de gratificación se debe actualizar su monto según la variación del Índice de Precios al Consumidor IPC en el período respectivo.