Gestión de turnos
Gestión de turnos: ¿Cómo funcionan las jornadas bisemanales de acuerdo al Código de Trabajo?
Es importante saber cómo funcionan las jornadas bisemanales, cuáles son los requisitos y en qué situaciones hay que aplicarlas.
Gestión de turnos
Es importante saber cómo funcionan las jornadas bisemanales, cuáles son los requisitos y en qué situaciones hay que aplicarlas.
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Isabel García
HR Consultant
22 de febrero, 2022
El tiempo de duración del trabajo diario, dependiendo de la ubicación de la empresa dentro o fuera de las ciudades, involucra distintas condiciones que tienen que ver con la cantidad de horas y días laborables en relación al tiempo de descanso. En este contexto se pueden acordar las jornadas bisemanales.
Esta modalidad es totalmente legal. Se basa en el Código del Trabajo, para gestionar los turnos en las condiciones que autoriza la Dirección del Trabajo (DT) en Chile.
Tabla de contenidos
Consiste en trabajar en un cumplimiento de horario de cada dos semanas, durante un mes calendario. Esta se considera dentro de los sistemas excepcionales de jornada de trabajo.
La DT, explica que estos tipos de turnos son para:
Puede establecerse una jornada de trabajo que exceda o sobrepase seis días continuos de trabajo, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
a) Cuando la prestación de servicios ─como ya se dijo─, deba efectuarse en lugares apartados de centros urbanos.
b) El trabajador o trabajadora, por razones de distancia geográfica, no se encuentra en condiciones de trasladarse a su lugar de residencia diariamente, debiendo pasar la noche en el lugar de trabajo.
Este sistema diferente de la jornada ordinaria de trabajo, es necesario en el ámbito de:
El legislador en el artículo 39 del Código del Trabajo, (sobre jornada bisemanal), no define claramente qué quiere decir con «lugares apartados de centros urbanos». Este vacío legal, se cubre con los artículos 19 y 20 del Código Civil, en que se define: «Apartado»: retirado, distante, remoto, y «urbano», es perteneciente a la ciudad.
Y «ciudad», es el conjunto de edificios y calles regidas por una municipalidad cuya población densa y numerosa se dedica por lo común a actividades no agrícolas.
Empleador y empleado, ─como partes de la relación laboral─, pueden convenir en el contrato de trabajo, una jornada bisemanal ordinaria de 90 horas distribuidas en 10, 11 o 12 días.
Para este pacto la distribución de las 90 horas ─que es el máximo─ en el número de días antes indicado, únicamente es posible en la medida que el sistema de trabajo garantice un descanso de cuatro, tres o dos días completos.
Ello debe agregarse el adicional que establece la ley, y un promedio de 9 horas, 8 horas y 10 minutos, y 7 horas y 30 minutos diarios, respectivamente.
Tratándose de los días libres para un trabajador que esté bajo la modalidad de jornada bisemanal, las partes pueden convenir jornadas de 7, 8, 9, 10, 11 y hasta 12 días.
También se le dará al empleado los descansos compensatorios correspondientes a los domingo y días festivos trabajados, aumentados en uno.
Puede existir la posibilidad de compensación con dinero.
Estos turnos excepcionales contemplan las horas de colación como parte de las jornadas de trabajo. En las siguientes formas: