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Cálculo del feriado proporcional en Chile: ¿Qué dice la Dirección del Trabajo?
¿Qué es el feriado proporcional y cómo se debe pagar? Te explicamos, qué dice la ley sobre este derecho de los trabajadores.
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¿Qué es el feriado proporcional y cómo se debe pagar? Te explicamos, qué dice la ley sobre este derecho de los trabajadores.
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Isabel García
HR Consultant
13 de enero, 2022
A fin de beneficiar de forma justa a los trabajadores, el Código del Trabajo establece un sistema de pago proporcional por concepto de feriados no disfrutados. Sin embargo, la ley establece reglas y limitaciones en cuanto al cálculo del monto, por lo que se le considera como feriado proporcional. Adicionalmente, la Dirección del Trabajo (DT) se ha encargado de aclarar dudas en cuanto a su cálculo y aplicación.
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El Código del trabajo otorga a los trabajadores el derecho a disfrutar 15 días hábiles de feriado anual cuando tengan más de un año de trabajo. Además, el artículo 73 de esta ley también establece que el empleador no puede compensar estos días con pagos de sumas de dinero. Pero establece una excepción con el pago del feriado proporcional en dos situaciones:
En ambos casos, la ley otorga el derecho al trabajador para reclamar una compensación en dinero, por los días feriados que no disfrutó. Así mismo, la DT ha confirmado en varias oportunidades, el derecho de un trabajador a recibir esa compensación proporcional.
Para calcular el monto del feriado proporcional, la DT agrega a la ley tres criterios importantes que siempre deben tomarse en cuenta, como sigue a continuación:
Según lo establece el Código del Trabajo, tanto los trabajadores con sueldo fijo como los que tengan sueldo variable, podrán reclamar el pago del feriado proporcional al término de su relación laboral. Además, también los que gocen de remuneración mixta. Por otro lado, la DT aclara que para el cálculo de feriado proporcional es necesario incluir días hábiles, sábados, domingos y días festivos.
A continuación, algunos ejemplos prácticos de cómo calcular el feriado proporcional:
Un trabajador cuyo contrato de trabajo se interrumpe luego de 8 meses de labores. Cada mes corresponde a 1,25 días y se multiplica por los 8 meses / 1.25 x 8 = 10. El total a pagar corresponde a 10 días de sueldo percibido por el trabajador como compensación del feriado proporcional.
Un trabajador cuyo contrato de trabajo se interrumpe después de 2 años y 3 meses de labores. Los dos primeros años ya debieron ser disfrutados por el trabajador, por lo que solo resta hacer el cálculo para los últimos 3 meses. Cada mes corresponde a 1,25 días y se multiplica por los 3 meses / 1.25 x 3 = 3,75. El total a pagar corresponde a 3.75 días de sueldo percibido por el trabajador como compensación del feriado proporcional.