Horas extras

¿Cómo funcionan las horas extraordinarias en los días de feriado?

Descubre cómo funcionan las horas extraordinarias en Chile en los días festivos y cómo puedes calcular el valor de las mismas.

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Isabel García

HR Consultant

qué son las horas extraordinarias, código del trabajo

23 de diciembre, 2021

En Chile, existe un total de 22 días feriados (civiles y religiosos), con pocos fines de semanas largos y ninguno de ellos superando los tres días. Si en algunas de estas fechas se le pide a un trabajador que cumpla con horas extraordinarias, el empleador deberá pagarlas de una forma adicional o especial.

En el país, también existen los feriados locales. Son tres festivos específicos para cierto grupo de personas o dependiendo de algunas regiones del país.

  • 07 de junio: Asalto y toma del morro de Arica, en la Región de Arica y Parinacota.
  • 20 de agosto: Nacimiento del Prócer de la Independencia, en las comunas de Chillán y Chillán Viejo.
  • 31 de diciembre: Feriado bancario, para trabajadores de instituciones de este rubro.

Por tanto, los festivos en cualquier parte del mundo son importantes. Son fechas que aprovechan los trabajadores para tomarse un descanso y que la remuneración sea muchas veces doble, pero, ¿Conoces lo que contempla la ley al respecto?

Definición de horas extraordinarias

Las horas extraordinarias, también llamadas horas extras, o en inglés overtime, se refieren a las horas trabajadas por un empleado que exceden las horas de trabajo programadas normalmente a la semana (en Chile 45 horas máximo). O simplemente se refieren a aquellas horas trabajadas fuera del horario de trabajo estándar.

Cualquier trabajador las definiría como: «quedarse trabajando hasta más tarde».

¿Cómo deben pagarse las horas extraordinarias según el Código del Trabajo?

  1. En el artículo 32, las horas extraordinarias deben pagarse con un recargo del 50% sobre el sueldo convenido, en el contrato de trabajo, para la jornada ordinaria.
  2. Estas horas adicionales deben liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período.
  3. El recargo del 50% es el mínimo establecido en el Código del Trabajo.
  4. Este sobre monto se aplica de igual forma sea que se trate de horas extras laboradas en días hábiles, domingos, festivos o en horario nocturno.
  5. En caso de que no exista un sueldo acordado, o este sea inferior al ingreso mínimo mensual vigente ($410.000, con reajuste para enero de 2023). Este monto mínimo servirá legalmente como base de cálculo para el respectivo pago de las horas extraordinarias.

¿El monto mínimo de pago de horas extraordinarias puede ser mayor al 50%?

La ley, en todo caso, no impide acordar en el contrato individual o en el contrato colectivo, un porcentaje de recargo mayor al establecido, así como tampoco, hay problema para establecer un porcentaje superior para las horas trabajadas en día domingo, festivo o para las horas nocturnas, pero, recuerda, debe quedar especificado en los contratos.

¿Es obligatorio para el empleado trabajar horas extras en los días de feriado?

No. Aceptar extender la jornada laboral, es un pacto. Este acuerdo debe hacerse entre el empleador y el trabajador. Este decide o no prestar servicios en exceso a su horario, en el contexto de que se deba atender las necesidades o situaciones temporales de la empresa, por ejemplo, los días feriados de Navidad.

De lo contrario si el empleador exige que el trabajador labore un día domingo o los que la ley declare como festivo, salvo en caso de fuerza mayor, estará sujeto a una multa por la infracción cometida y deberá pagar como extraordinario el tiempo laborado.

¿Cuál es la fórmula más sencilla para calcular las horas extraordinarias?

En general calcular el valor de las horas extras en Chile, en el caso de un trabajador contratado por 45 horas semanales y con sueldo mensual, debe dividirse su sueldo en 30 y luego multiplicarse por 28, debiendo dividirse el resultado por 180, obteniéndose así el valor de cada hora ordinaria, a la que se le deberá hacérsele el recargo del 50% que indica la Dirección del Trabajo.


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