Dirección del trabajo

¿De qué trata el convenio laboral marítimo (MLC 2006)?

El Convenio Laboral Marítimo es la base de las normativas y derechos laborales de los trabajadores marítimos en Chile. Te contamos todo sobre este.

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Marcos Lopez

HR Consultant

Te explicamos qué es el convenio laboral marítimo y por qué es tan importante en Chile

10 de noviembre, 2021

El convenio laboral Marítimo o MLC 2006, trata sobre los derechos de los trabajadores de buques que realizan viajes internacionales, nacionales o internos. Cubre desde los términos de su contrato, salud y seguridad, condiciones de vida y laborales, así como el acceso a cuidados médicos y la seguridad social. Entró en vigencia en agosto de 2013.

Para un país como Chile que cuenta con 200 millas marítimas establecidas y 66 puertos, es importante la regulación de las condiciones mínimas de trabajo y de vida de marinos, marineros y armadores que consideren que sus labores a bordo de las embarcaciones están siendo afectadas.

¿Cuáles son los derechos laborales de la gente de mar?

La gente de mar requiere una protección especial para que no queden exentos de la legislación nacional laboral.

  • Derecho al empleo y derechos sociales.
  • Derecho a un lugar de trabajo seguro y protegido.
  • El derecho a condiciones de empleo justas.
  • A condiciones decentes de trabajo y de vida.
  • Derecho a la protección de la salud, a la atención médica, a medidas de bienestar y a otras formas de protección social.

Otros aspectos laborales que incorpora el Convenio:
El exhaustivo convenio laboral también indica los requisitos para los trabajadores del mar como la edad mínima, los acuerdos laborales, las horas de descanso, el pago de salarios, las vacaciones o la atención médica a bordo, entre otros.

¿Cuándo fue aprobado el convenio laboral marítimo o MLC, 2006?

El MLC 2006 fue adoptado por los representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores en una conferencia internacional extraordinaria del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), a fin de fijar estándares internacionales para la primera industria verdaderamente global, la marítima.

¿Qué operaciones marítimas excluye el MLC, 2006?
Las excepciones comprenden las siguientes embarcaciones:

  • Las que viajan exclusivamente en aguas interiores o en aguas situadas dentro de o en las inmediaciones de aguas protegidas o de zonas en las que rijan reglamentaciones portuarias.
  • Buques dedicados a la pesca u otras actividades similares.
  • Las embarcaciones de construcción tradicional, como los dhows y los juncos.
  • Buques de guerra y las unidades navales auxiliares.

¿Cómo puede tramitar una queja un trabajador a bordo de buques?

La Dirección del Trabajo (DT) habilitó en su página un formulario de uso exclusivo para la gente de mar cuyas condiciones de trabajo están afectas por el Convenio sobre Trabajo Marítimo 2006 y que navegan en buques que se dedican al comercio y realizan viajes internacionales.

En el formulario electrónico se solicitará nombre del puerto de recalada, el identificador único para barcos registrados y empresas de gestión, OMI (Organización Marítima Internacional) y la fecha de recalada.

¿Qué tipos de trámites se pueden gestionar a través del formulario?
Los trabajadores marítimos podrán:

  1. Interponer quejas relacionadas con materias laborales, de su seguridad y salud personal.
  2. Dar aviso sobre la seguridad de navegación de la nave en la cual presta sus servicios.

¿Cuáles son las condiciones para realizar una queja que afecte el convenio laboral?

  • Esta deberá ser ingresada con un mínimo de 24 horas antes de la recalada en cualquier puerto chileno.
  • Se sugiere que se indique en el formulario el puerto de recalada siguiente, si el buque no es de bandera chilena y no se puede formular la queja con la anticipación necesaria.
  • La denuncia se realizará a la autoridad laboral que corresponda a esa jurisdicción al tratarse de un puerto de recalada situado en otro país.

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