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Contrato de trabajo de servicios transitorios en Chile

¿Cómo funciona el contrato de trabajo de servicios transitorios de acuerdo al Código de trabajo en Chile? Aquí te explicamos todo sobre él.

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Isabel García

HR Consultant

Te contamos todo lo relacionado con el contrato de trabajo de servicios transitorios en chile

21 de septiembre, 2021

¿De qué se trata este tipo de contrato de trabajo? ¿qué son los servicios transitorios? o ¿cuándo es conveniente usarlos? Son interrogantes que nos hacemos al momento de definir los pactos entre un trabajador y las empresas involucradas.


Acá las respuestas para saber sobre este tema laboral que cualquier trabajador u oficina de Recursos Humanos buscaría conocer.

¿Qué es el contrato de trabajo de servicios transitorios?


Es un acuerdo entre un trabajador y una empresa de servicios temporales en el que se obligan recíprocamente, el primero a realizar labores específicas para una usuaria de dicha empresa, y esta a pagar la remuneración determinada por el tiempo servido; así lo explica la Dirección del Trabajo en www.dt.gob.cl.

¿Qué es un trabajador de servicios transitorios?

Es aquel que ha acordado un contrato de trabajo con una empresa de servicios transitorios (EST), para ser puesto a disposición de una o más empresas usuarias que soliciten los servicios.

Los trabajadores con este tipo de contrato tienen acceso a los derechos fundamentales establecidos por el Código del Trabajo que, además, reconoce también, los derechos a los trabajadores transitorios al interior de la empresa.


¿Qué es una EST?


Es toda persona jurídica, inscrita en el registro respectivo, que tenga dos funciones básicas:

  1. Poner a disposición de terceros (empresas usuarias), a trabajadores que cumplan tareas transitorias u ocasionales.
  2. Seleccionar, capacitar y formar a trabajadores, así como otras actividades afines en la esfera de los recursos humanos.


El concepto de «usuaria» se entiende como toda persona natural o jurídica que subcontrata los servicios de una EST; ocupa a sus trabajadores para que realicen labores o tareas transitorias u ocasionales al interior de la empresa.

¿Cuándo la ley permite la contratación de servicios transitorios?

  • Interrupción del contrato de trabajo o de la obligación de prestar servicios, de uno o más trabajadores por licencias médicas, descansos de maternidad o feriado legal.
  • Eventos extraordinarios, tales como la organización de congresos, conferencias, ferias, etcétera.
  • Proyectos nuevos y específicos de la usuaria, ejemplo, construcción de nuevas instalaciones, ampliaciones o expansión a nuevos mercados.
  • Período de inicio de actividades en empresas nuevas.
  • Aumentos ocasionales, sean o no periódicos, o extraordinarios de actividad en una determinada sección, faena o establecimiento.
  • Trabajos urgentes, precisos e impostergables que requieran una ejecución adicional e inmediata.

Es importante destacar que también hay casos en los que no es posible contratar trabajadores de servicios transitorios como los siguientes:

1. Para realizar tareas en las cuales se tenga la facultad de representar a la usuaria, tales como los gerentes, sub gerentes, agentes o apoderados.
2. Para reemplazar a trabajadores que participen en huelga legal o en el proceso de negociación colectiva.
3. O ceder trabajadores a otras empresas de servicios transitorios.

¿Cuáles son los requisitos y cláusulas mínimas de este tipo contrato de trabajo?

  • Constar por escrito.
  • Ser escriturado dentro de los cinco días siguientes a la incorporación del trabajador, si la prestación de servicios es de cinco o más días; o dentro de los dos días de iniciada la prestación de servicios cuando la duración sea inferior a cinco días.
  • Revelar la causal invocada para la contratación.
  • Indicar los puestos de trabajo donde se prestará los servicios.
  • Señalar la duración del trabajo y el precio convenido por los servicios.
  • Señalar si los trabajadores tendrán o no derecho, durante la vigencia del contrato, a la utilización de transporte e instalaciones colectivas que existan en la usuaria.
  • Individualizar a las partes (EST y usuaria).

Las empresas de servicios transitorios deben escriturar el contrato de puesta a disposición. Si no lo hacen, podrán recibir una multa de 80 a 500 Unidad Tributaria Mensual (UTM), que establece el Código del Trabajo. La falta de contrato que debe existir entre la EST y la empresa usuaria excluirá a la primera de la aplicación de las normas sobre EST.
Como consecuencia, el trabajador será considerado dependiente de la usuaria, en un vínculo regido por la legislación laboral chilena.


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