Dirección del trabajo
Ley de protección al empleo por COVID-19 según el gobierno chileno
A causa de la Covid 19, se creó una ley para la protección al empleo desde el gobierno chileno. ¿Sabes de qué se trata y cómo puede beneficiarte?
Dirección del trabajo
A causa de la Covid 19, se creó una ley para la protección al empleo desde el gobierno chileno. ¿Sabes de qué se trata y cómo puede beneficiarte?
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Marcos Lopez
HR Consultant
11 de junio, 2021
El Gobierno de Chile activó la nueva Ley de Protección al Empleo, pero son varias las dudas que genera ¿De qué trata esta Ley?, o ¿Cómo los empleadores pueden unirse a este instrumento?, son consultas frecuentes que se hacen los trabajadores y empresarios.
Acá encontrarás todo lo básico que necesitas saber para estar informado sobre el buen uso de esta normativa.
Tabla de contenidos
La ley de Protección al Empleo trata de privilegiar la continuidad laboral y proteger la caja de los empleadores, porque beneficia a ambos. Principalmente, ampara al empleo de todos las trabajadoras y los trabajadores sujetos al Código del Trabajo y afiliados al Seguro de Desempleo.
Busca proteger los ingresos laborales y puestos de trabajo en el contexto de la pandemia global; aunque la economía chilena se había visto afectada por las protestas sociales durante la primavera del 2019, también con la aparición de la covid-19, el país comenzó a tambalearse como muchas naciones a nivel mundial.
Entonces, en marzo del 2020, fue promulgada esta ley por el Congreso Nacional de Chile, vigente hasta el 06 de septiembre de 2021, bajo Decreto Supremo N º 930, pero con posibilidades de ser extendida por el poder legislativo.
La ley de protección al empleo, presenta claramente tres alternativas a las que podría acogerse el empleador; dos de ellas únicamente mediante acuerdo mutuo con el trabajador o trabajadores.
Cuando las actividades económicas se deben paralizar por medidas sanitarias o de seguridad, por ejemplo, la transición a la fase 1 o cuarentena total.
Temporalmente se pausa el contrato, porque la actividad comercial se ha visto afectada por la crisis. Esta opción conlleva a pactar mediante un acuerdo individual o colectivo y se mantiene la continuidad laboral
Se llega a un acuerdo mutuo para reducir a la mitad la jornada laboral y el complemento de la remuneración correrá por cuenta del Seguro de Cesantía al que debe estar inscrito el trabajador.
En estas dos últimas opciones, el empleador no podrá imponérselas al trabajador, sencillamente deberá conversarlo para llegar a un pacto contractual que deberá ser suscrito de forma online para su legalidad ante la Dirección del Trabajo.
No. Si usted como empleador quisiera desvincular a un trabajador o a varios de ellos por el artículo 159, numeral 6 del Código de Trabajo, alegando que la emergencia de salud pública a causa del covid-19 ha afectado la economía de su empresa, no podría hacerlo porque fue, por este contexto, que el gobierno chileno decidió crear la ley para proteger la economía a través de asegurar la pega.
Sin embargo, aunque esta ley no permita este tipo de despido, el empleador podría recurrir a la figura de «Necesidades de la Empresa», pero no le convendría, porque además de perjudicar al trabajador también afectaría las finanzas de la empresa o negocio.
El empresario tendría que pagar las remuneraciones por despido, en cambio, con la nueva ley, el seguro de cesantía cubre temporalmente los sueldos siempre que el trabajador cumpla con el mínimo de cotizaciones.